MomentO

Momento de Okupación:

En el momento de la okupación se tienen que tomar algunas precauciones; la parte más problemática será la de entrar. Si existe la opción de entrada a la casa por algún lugar que no implique forzar la cerradura (patios, ventanas abiertas, etc.) es mejor tomar dicha opción. No intentes forzar una puerta principal bien asegurada, hasta haber intentado otras vías. En caso de tener que usar herramientas, es mejor llevar las mínimas y alejarlas del lugar una vez se han usado. Por si la policía os detuviera en la calle, tened pensado lo que váis a decir, por ejemplo, que os han dejado las herramientas para hacer un arreglo. Una vez dentro, hay que asegurarse de que todos los accesos a la casa estén bloqueados. Llevar (y sobretodo colgar en un lugar visible) una pancarta que reivindique la okupación, puede servir después legalmente para rechazar acusaciones de robo, por ejemplo; sin embargo las pancartas reivindicativas suelen ser quitadas por la policía cuando hay desalojos, lo que no impide del todo su efecto. Cambiar la cerradura de la puerta desde dentro. Si es necesario derribar alguna tapia, también es mejor que sea una vez dentro de la casa. Éstos son momentos de máximo riesgo de ser pilladx in fraganti. Si parece casi imposible entrar sin hacer ruido y alertar a lxs vecinxs, puede ser una buena idea intentar conseguir su apoyo.

El pasacalles: consiste en convocar en un punto del barrio un pasacalles antiespeculativo (entiéndase manifestación con recorrido por las calles del barrio, de carácter festivo y con la intención de denuncia pública), repartiendo octavillas informativas e informando al vecindario; acabaría en el lugar elegido para liberar y en algunos casos, dependiendo del número de personas de apoyo con el que se cuente, abriendo las puertas e iniciando alguna actividad popular –merienda, charla, concierto- En este caso puede que la policía siga el pasacalles e intente detener y/o abortar el momento de la okupación. Se puede entrar la noche antes, para esperar que llegue el pasacalles y, en ese momento, desplegar una pancarta. Puede suceder, si se tiene un grupo de apoyo externo, que la policía pida identificaciones a la gente que se concentra. Esto no influye a la gente que se encuentra dentro, ni sostiene la denuncia de okupación contra la gente que se encuentra fuera; es bueno intentar mantenerse en grupo. Más adelante se incluyen una serie de consejos en caso de identificación y /o detención.

Lo más habitual es que la policía haga un atestado policial de la okupación, a lo que ellos llamarán usurpación, tipificado en el nuevo código penal. Intentarán ponerse en contacto con los propietarios y les insistirán, de hacer falta, para poner una denuncia en comisaría. Cabe la posibilidad de que la policía pida la identificación a lxs ocupantes. En ese caso y, si se está dentro de la casa, puedes negarte a identificarte y tener la precaución de no mostrar la cara; como morador/-a tienes derecho a no abrir la puerta ni facilitar el acceso al lugar. Para poder entrar legalmente la policía necesita una orden firmada por un juez (orden de registro, de desalojo, etc.). Si se decide que alguien se identifique, es bueno aprovechar si existe alguna salida trasera (o salida alternativa) para identificarse una vez en la calle. Éste sería un argumento a utilizar en juzgados en caso de que esta persona quiera posteriormente desvincularse de la denuncia interpuesta. Es importante no identificarse desde dentro de la casa. Se conocen casos en los que se ha decidido entregar el DNI a través de ventanas o bajo la puerta; recuerda que existe la posibilidad de que no lo devuelvan (incluso cuando esto implica el robo de un documento). ¡Ante todo mucha prudencia! También puede tomarse la opción de dar los datos a viva voz sin mostrar el documento. Si se decide abrir la puerta a la policía, el riesgo de desalojo ilegal aumenta.

En el peor de los casos, podría haber un despliegue policial importante en las horas siguientes a la okupación, con toda la pinta de desalojo: furgonetas con escaleras arriba y herramientas; esto indica que:

1)un mando o alto cargo, que tenga la potestad de movilizar a los antidisturbios decide hacer un acto ilegal, como es un desalojo sin orden judicial

2)el juez de guardia ha firmado una orden de desalojo, dentro de la legalidad

3)en algunos casos se pueden producir desalojos muy rápidos, ejecutados por ayuntamientos que, basándose en leyes de la administración local y decretos municipales, se otorgan el derecho de desalojar expeditivamente y sin comunicar, previamente al momento de desalojo, ningún tipo de orden. Este tipo de ejecución sólo puede hacerse durante las 48 horas inmediatas a la okupacion, y siempre que el espacio sea propiedad del ayuntamiento. Al tratarse de leyes municipales se dan todo tipo de excepciones.