ConsejoS

despues de la okupacion

Asegurarse que siempre haya alguien en la casa, al menos durante la/s primera/s semana/s. Es posible que haya policía -o “secretas” rondando- que intenten intimidar, llamen a la puerta… ¡Tened cuidado! Casi con seguridad, tarde o temprano identifiquen a alguna de las personas que entra o sale de la casa; en este caso se puede esperar a que llegue una citación o tomar la iniciativa e investigar en juzgados (en el departamento de incidencias o en el Decanato) para informarse si existe una denuncia contra vosotrxs. En todo caso ayuda hacer un seguimiento para no dejar sola a la persona identificada. Esta persona siempre puede argumentar que estaba de visita.

Recuerda que ahora éste es tu domicilio, por lo que tienes ciertos derechos adquiridos (Art. 18.2 Constitución Española, en adelante CE) y para sacarte legalmente tiene que ordenarlo un juez (Art. 24 CE). De todas formas hay policía que actúa como si pudiera desalojar cualquier espacio okupado, aduciendo que alguien de la casa ha cometido, o está a punto de cometer un delito grave, o que sospechan que podría haber un robo, drogas, armas, un delito de sangre o terrorismo. Mostraros firmes y dejad claro que ése es vuestro domicilio y que para entrar en él necesitan la autorización de un juez y, si no han visto cometer ningún delito, que serán ellos mismos quienes lo cometan entrando ilegalmente, por lo que se les puede denunciar en el juzgado de guardia (Art. 534.1.1 Código Penal, en adelante CP). Puede que se marchen y busquen información o que echen la puerta abajo y os desalojen sin más.

Puede ser que el propietario aparezca en escena y se ponga nervioso, con lo cual pueden darse situaciones de tensión. ¡Mantengamos nosotrxs la calma! También es posible que envíe “matones” a que desalojen ilegalmente. Todo ello puede denunciarse siempre en el juzgado de guardia y nunca en comisaría (finalmente toda denuncia tiene que llegar al juzgado de guardia). La entrada de cualquier persona en la casa, sin permiso de lxs moradorxs – o sin orden judicial- es ilegal y puedes denunciarlo como allanamiento de morada (puede haber casos con coacciones, presiones, agresiones, etc.), (Arts. 169–172 y 202 CP).

En cualquier caso siempre es buena idea comenzar a organizarse antes de okupar la casa.