AdvertenciA

Advertència legal sobre l'ús abusiu del delicte flagrant i la vulneració de la inviolabilitat del domicili per part dels cossos policials.

L'article 545 de la LECr defineix la inviolabilitat del domicili. L'article 553 defineix que l'accès al domicili només podrà produir-se en cas de delicte flagrant, ordre judicial o consentiment de l'habitant. En aquest cas, s'hauria de tractar del supòssit de delicte fraglant que només es dóna amb la percepció directa i inmediata per part dels cossos i forces de seguretat de l'estat de la comissió d'un delicte.

Obviament, en la situació actual no es compleix cap dels supòssits anteriors i es per això que si es procedís a l'accès a la vivenda s'estaria cometent un delicte de violació de domicili establert en l'article 534 del Codi Penal.

Corpus legal:

Article 545 de la LECr

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en las formas expresamente previstos en la ley.

Article 554 de la LECr

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

1.El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

Artículo 553 de la LECr

Los ajentes de policia podrán, asímismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, [...].

Definición legal de la flagrancia según jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:

Percepeción sensorial directa por parte de los agentes de seguridad de la comisión de un delito y carácter evidente de urgencia e inmediatez en los supuestos siguientes: Que la percepción es directa y no proviene de deducciones e informaciones de terceras personas. Inmediatez del delito. Que éste se esté cometiendo en el mismo momento. La presencia de las personas que están cometiendo el delito en posesión de los instrumentos para cometerlo. Existencia de necesidad urgente de intervenir para evitar la fuga de los delincuentes o por la produciión de una lesión grave contra los bienes jurídicos.

Artículo 534 del Codigo Penal

1.Será castigado con penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para el empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales: 1, Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. 2. Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento, [...] 2.La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa qualquier vejación injusta o daño innecesario contra sus bienes, será castigado con las previstas para estos echos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.